Pobladores Matsés de San José de Anushi, anexo de la Comunidad Nativa
El Estado ha dado en concesión hidrocarburífera los lotes 135; 137; 142 y 134; ubicados en territorio perteneciente al grupo indígena Matsés, a las empresas: Consorcio Talismán (Perú) Ltd, Sucursal Peruana - ECOPETROL del Perú S.A.; Pacific Stratus Energy S.A., Sucursal Perú; y Occidental Oil & Gas of Perú, Sucursal del Perú.
La concesión fue dada sin realizar la consulta previa a las poblaciones involucradas, como lo manda el Convenio 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Otorgadas las concesiones, el Estado envía en octubre de 2007 más de una comunicación a la comunidad nativa Matsés, ubicada en el departamento Loreto, haciéndole conocer sobre las concesiones otorgadas, para que se inicien las coordinaciones entre las compañías y la comunidad.
RESPUESTA DE LOS MATSÉS
Ante esto, los Matsés han enviado el 5 de enero del presente año el Oficio Múltiple Nro. 06-2007-CNM, dirigido al presidente Alan García, al primer ministro, a los ministros de Agricultura y de Energía y Minas, al presidente de Perúpetro, al presidente del Congreso de la República, a los congresistas en general, a la defensora del pueblo, y a la jefatura del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA). En dicho documento, la Comunidad Nativa Matsés comunica que en Asamblea General Extraordinaria ha resuelto lo siguiente:
a) La Comunidad Nativa Matsés no permitirá el ingreso de las empresas ni de funcionarios públicos que tengan relación con las concesiones petroleras, ni participará en reuniones informativas relacionadas con las concesiones petroleras; si antes el Estado no cumple con los trámites pendientes de ampliación territorial y de establecimiento de la Reserva Comunal Matsés, debiéndose además aprobarse en breve plazo su respectivo Plan Maestro.
b) Las concesiones petroleras que se superpongan con los territorios de ambas áreas, deben respetar los derechos adquiridos como si ambas áreas estuvieran aprobadas; en la medida que todos los procesos y los expedientes técnicos han sido generados con el esfuerzo de la comunidad, y el Estado no ha cumplido con atender los trámites de acuerdo a Ley con la debida celeridad.
c) La comunidad está dispuesta a dialogar sobre el detalle de su decisión, tomada por unanimidad por el pueblo Matsés, si las autoridades tienen a bien recibirla en su despacho el día y hora que determinen. La comunidad, en Asamblea General, ha nombrado a sus hermanos Ángel Uaqui Dunu Maya y Rómulo Tecca Nacua para asistir a ese diálogo. Mientras tanto, la comunidad estará alerta a las respuestas de las autoridades respecto a la decisión tomada.
d) Asimismo, los Matsés solicitan el apoyo de la Defensora del Pueblo para la interposición de sus buenos oficios.
Los argumentos de la Comunidad Nativa Matsés
ALGUNAS RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES
Respuesta del INRENA: CARTA Nro 024-2008-J-IANP
(Documento recibido el 23 de enero de 2008 por el CEDIA)
El INRENA respondió la comunicación de la comunidad Matsés argumentando que, mediante Oficio N° 1408-2006-INRENA-J-IANP, del 15 de noviembre del 2006, remitió al Ministerio de Agricultura (MINAG) el expediente que propone y sustenta el establecimiento de la Reserva Comunal Matsés. Explica también que posteriormente, con Oficio N° 1236-2007-INRENA-J-IANP, del 14 de agosto del 2007, reitera al Ministerio de Agricultura la solicitud para el establecimiento de dicha Área Natural Protegida.
En su carta, el INRENA relata que el expediente le fue devuelto por el MINAG el 2 de enero del año en curso y que están realizando las coordinaciones pertinentes con la Secretaría General del dicho ministerio con el objetivo de precisar sus observaciones al expediente. Manifiesta también que, independientemente a ello, las reservas comunales son áreas de uso directo, y par tal razón se permite el aprovechamiento regulado de recursos naturales dentro ellas.
Asimismo, pone en conocimiento de los Matsés que el articulo 89° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobada por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, señala que el Estado reconoce los derechos adquiridos, tales como propiedad y posesión, entre otros, de las poblaciones locales, incluidas las comunidades campesinas o nativas que habitan en las Áreas Naturales Protegidas (ANPs) con anterioridad a su establecimiento. “Por ello -continúa el documento del INRENA- la constitución de la Reserva Comunal no obstaculiza el ejercicio de derechos otorgados con anterioridad o posterioridad a su constitución. En el caso de las comunidades campesinas o nativas vinculadas a un ANP, se debe considerar esta situación en la evaluación del otorgamiento de derechos para el uso de los recursos naturales.”
El Instituto Nacional de Recursos Naturales afirma, por otro lado, que el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que la realización de alguna actividad, proyecto u obra al interior de un ANP, se requiere la evaluación de su impacto ambiental, y dicha evaluación tiene como uno de sus contenidos el análisis del impacto social y económico, y en particular la relación del proyecto con los espacios utilizados por las comunidades campesinas y/o nativas. Además, toda evaluación ambiental de actividades a desarrollarse en Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Amortiguamiento debe contar con la opinión previa favorable del INRENA.
Finalmente, el afirma que el INRENA no tiene competencia en el otorgamiento de los derechos sobre lotes petroleros. “Sin embargo – continua el documento- velaremos por el cumplimiento de los derechos de las comunidades mencionados en los párrafos precedentes, así como para el cumplimiento de la normatividad vigente sobre Áreas Naturales Protegidas durante el desarrollo de actividades dentro de las mismas.
Respuesta del Ministerio de Energía y Minas (MEM): Oficio Nro 034-2008-MEM/OGGS
(Documento recibido el 23 de enero de 2008 por el CEDIA)
El MEM informa en primer lugar que están convocando al INRENA y a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), con el objetivo de dar una solución eficaz a los problemas planteados por la comunidad; reunión cuyos resultados serán informados a los Matsés luego de realizada.
Luego, en aproximadamente una página, el documento explica a los Matsés que las actividades de hidrocarburos no se inician una vez firmado el contrato, sino que previamente se realizan dos procedimientos:
Explican también algunas otros asuntos acerca de los procesos de ejecución de la responsabilidad ambiental y social de las empresas contratistas.
Finalmente, el MEM invita a la comunidad Matsés a tener una reunión de coordinación con la Perupetro y con las empresas contratistas, para lo cual se ponen a disposición de la comunidad.
CEDIA
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