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Concesiones hidrocarburíferas en territorio Matsés

Concesiones hidrocarburíferas en territorio Matsés Pobladores Matsés de San José de Anushi, anexo de la Comunidad Nativa

El Estado ha dado en concesión hidrocarburífera los lotes 135; 137; 142 y 134; ubicados en territorio perteneciente al grupo indígena Matsés, a las empresas: Consorcio Talismán (Perú) Ltd, Sucursal Peruana - ECOPETROL del Perú S.A.; Pacific Stratus Energy S.A., Sucursal Perú; y Occidental Oil & Gas of Perú, Sucursal del Perú.

La concesión fue dada sin realizar la consulta previa a las poblaciones involucradas, como lo manda el Convenio 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Otorgadas las concesiones, el Estado envía en octubre de 2007 más de una comunicación a la comunidad nativa Matsés, ubicada en el departamento Loreto, haciéndole conocer sobre las concesiones otorgadas, para que se inicien las coordinaciones entre las compañías y la comunidad.

RESPUESTA DE LOS MATSÉS

Ante esto, los Matsés han enviado el 5 de enero del presente año el Oficio Múltiple Nro. 06-2007-CNM, dirigido al presidente Alan García, al primer ministro, a los ministros de Agricultura y de Energía y Minas, al presidente de Perúpetro, al presidente del Congreso de la República, a los congresistas en general, a la defensora del pueblo, y a la jefatura del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA). En dicho documento, la Comunidad Nativa Matsés comunica que en Asamblea General Extraordinaria ha resuelto lo siguiente:

a) La Comunidad Nativa Matsés no permitirá el ingreso de las empresas ni de funcionarios públicos que tengan relación con las concesiones petroleras, ni participará en reuniones informativas relacionadas con las concesiones petroleras; si antes el Estado no cumple con los trámites pendientes de ampliación territorial y de establecimiento de la Reserva Comunal Matsés, debiéndose además aprobarse en breve plazo su respectivo Plan Maestro.

b) Las concesiones petroleras que se superpongan con los territorios de ambas áreas, deben respetar los derechos adquiridos como si ambas áreas estuvieran aprobadas; en la medida que todos los procesos y los expedientes técnicos han sido generados con el esfuerzo de la comunidad, y el Estado no ha cumplido con atender los trámites de acuerdo a Ley con la debida celeridad.

c) La comunidad está dispuesta a dialogar sobre el detalle de su decisión, tomada por unanimidad por el pueblo Matsés, si las autoridades tienen a bien recibirla en su despacho el día y hora que determinen. La comunidad, en Asamblea General, ha nombrado a sus hermanos Ángel Uaqui Dunu Maya y Rómulo Tecca Nacua para asistir a ese diálogo. Mientras tanto, la comunidad estará alerta a las respuestas de las autoridades respecto a la decisión tomada.

d) Asimismo, los Matsés solicitan el apoyo de la Defensora del Pueblo para la interposición de sus buenos oficios.

Los argumentos de la Comunidad Nativa Matsés

  1. Los lotes petroleros 135; 137 y 142; otorgados en concesión, se superponen total y parcialmente con los territorios tradicionales titulados y en proceso de titulación de la comunidad; y con la Reserva Comunal Matsés, que se encuentra en trámite de aprobación desde hace 12 años. Además, el lote 136, aún no concedido, también se superpone con el territorio comunal y con la Reserva Comunal Matsés.
  2. El haber entregado concesiones que se superponen a su territorio tradicional sin ninguna consulta previa, constituye un atropello a sus derechos y una actitud discriminatoria del Estado, por cuanto la comunidad viene esperando la ampliación de su territorio desde el año 2004 en el Ex PETT de Loreto -ahora COFOPRI (Organismo de Formalización de la Propiedad Informal)-, sin que se les atienda en el trámite, a pesar que todo el trabajo de campo desarrollado para elaborar los expedientes técnicos ha sido solventado gracias al esfuerzo de la comunidad y no del Estado como establece la Ley.
  3. En junio de 1995, la comunidad solicitó formalmente a la Dirección Regional de Loreto el establecimiento de la Reserva Comunal en las áreas de uso tradicional del pueblo Matsés, para evitar el otorgamiento de permisos o concesiones forestales en estas áreas. En virtud a esta solicitud. la Dirección Regional de Agricultura de Loreto, en un trabajo de dos años en convenio con el Centro para el Desarrollo del Indígena Amazónico (CEDlA) culminó el Expediente Técnico de la Reserva Comunal Matsés y fue elevado al INRENA-Lima el 20 de mayo de 1998. En junio del mismo año se otorga la opinión favorable y declara procedente la creación de la Reserva Comunal Matsés, a pesar de lo cual no se procedió con su establecimiento ni se notificó a los interesados ninguna decisión. Con la intervenci6n de la Defensoría del Pueblo, la comunidad logra retomar el trámite de la Reserva en Agosto del 2002. Siguiendo las instrucciones del INRENA, se realizó los estudios complementarios, como el Inventario Biológico Rápido, con el apoyo de The Field Museum of Chicago y del CEDIA; lográndose cumplir la conformación de un expediente nuevo que cumple con los Términos de Referencia (TdR) de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento. Pero a pesar de todo esto, aún no se cuenta con la aprobación de dicha Reserva. Además de eso, el Estado procedió a entregar ilegalmente contratos de Reforestación en estas áreas prístinas, los cuales fueron anulados por acción de la comunidad. Y ahora se procede a entregar contratos petroleros sin que antes se atienda el pedido de la comunidad que perdura por más de 12 años.
  4. El Estado no ha atendido de acuerdo al mandato de la Ley ninguna de las demandas legítimas de la Comunidad Nativa Matsés: La de ampliación de su territorio tradicional y la del establecimiento de la Reserva Comunal Matsés. Esto a pesar de que ambas son iniciativas de la comunidad para conservar recursos naturales y asegurar el futuro de su pueblo. Además, la elaboración de tales iniciativas no ha demandado recursos económicos del Estado, sino de la comunidad y de la cooperación internacional, a pesar de ser una comunidad fronteriza que merece una atención muy especial por parte del Estado, que lleva más de diez años incumpliendo con su obligación de proteger a los ciudadanos Matsés en sus justas reclamaciones, lo que la comunidad considera es una actitud de clara discriminación en contra de su pueblo.

ALGUNAS RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES

Respuesta del INRENA: CARTA Nro 024-2008-J-IANP

(Documento recibido el 23 de enero de 2008 por el CEDIA)

El INRENA respondió la comunicación de la comunidad Matsés argumentando que, mediante Oficio N° 1408-2006-INRENA-J-IANP, del 15 de noviembre del 2006, remitió al Ministerio de Agricultura (MINAG) el expediente que propone y sustenta el establecimiento de la Reserva Comunal Matsés. Explica también que posteriormente, con Oficio N° 1236-2007-INRENA-J-IANP, del 14 de agosto del 2007, reitera al Ministerio de Agricultura la solicitud para el establecimiento de dicha Área Natural Protegida.

En su carta, el INRENA relata que el expediente le fue devuelto por el MINAG el 2 de enero del año en curso y que están realizando las coordinaciones pertinentes con la Secretaría General del dicho ministerio con el objetivo de precisar sus observaciones al expediente. Manifiesta también que, independientemente a ello, las reservas comunales son áreas de uso directo, y par tal razón se permite el aprovechamiento regulado de recursos naturales dentro ellas.

Asimismo, pone en conocimiento de los Matsés que el articulo 89° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobada por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, señala que el Estado reconoce los derechos adquiridos, tales como propiedad y posesión, entre otros, de las poblaciones locales, incluidas las comunidades campesinas o nativas que habitan en las Áreas Naturales Protegidas (ANPs) con anterioridad a su establecimiento. “Por ello -continúa el documento del INRENA- la constitución de la Reserva Comunal no obstaculiza el ejercicio de derechos otorgados con anterioridad o posterioridad a su constitución. En el caso de las comunidades campesinas o nativas vinculadas a un ANP, se debe considerar esta situación en la evaluación del otorgamiento de derechos para el uso de los recursos naturales.”

El Instituto Nacional de Recursos Naturales afirma, por otro lado, que el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que la realización de alguna actividad, proyecto u obra al interior de un ANP, se requiere la evaluación de su impacto ambiental, y dicha evaluación tiene como uno de sus contenidos el análisis del impacto social y económico, y en particular la relación del proyecto con los espacios utilizados por las comunidades campesinas y/o nativas. Además, toda evaluación ambiental de actividades a desarrollarse en Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Amortiguamiento debe contar con la opinión previa favorable del INRENA.

Finalmente, el afirma que el INRENA no tiene competencia en el otorgamiento de los derechos sobre lotes petroleros. “Sin embargo – continua el documento- velaremos por el cumplimiento de los derechos de las comunidades mencionados en los párrafos precedentes, así como para el cumplimiento de la normatividad vigente sobre Áreas Naturales Protegidas durante el desarrollo de actividades dentro de las mismas.

Respuesta del Ministerio de Energía y Minas (MEM): Oficio Nro 034-2008-MEM/OGGS

(Documento recibido el 23 de enero de 2008 por el CEDIA)

El MEM informa en primer lugar que están convocando al INRENA y a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), con el objetivo de dar una solución eficaz a los problemas planteados por la comunidad; reunión cuyos resultados serán informados a los Matsés luego de realizada.

Luego, en aproximadamente una página, el documento explica a los Matsés que las actividades de hidrocarburos no se inician una vez firmado el contrato, sino que previamente se realizan dos procedimientos:

  1. Presentación de la empresa contratista por parte de Perupetro; que es un evento presencial en la que esta Perupetro presentará a las empresas contratistas para que explique las técnicas que utilizará durante sus actividades. A este evento Perupetro invitará a diversas organizaciones representativas de la zona, organismos estatales involucrados en las actividades; y se explicarán asuntos como las medidas de protección, funciones, derechos de las poblaciones involucradas, distribución del canon, procedimientos de quejas y reclamos, entre otros.
  2. Elaboración del Instrumento de Gestión Ambiental; que es un documento que se elabora con la participación de la población involucrada y que establece los mecanismos que emplearán las empresas para no afectar el ecosistema, la conservación de las especies ni la salud de las personas. El documento deberá ser evaluado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del MEM, luego de la presentación pública del mismo ante las comunidades involucradas.

Explican también algunas otros asuntos acerca de los procesos de ejecución de la responsabilidad ambiental y social de las empresas contratistas.

Finalmente, el MEM invita a la comunidad Matsés a tener una reunión de coordinación con la Perupetro y con las empresas contratistas, para lo cual se ponen a disposición de la comunidad.

Cronología

Fecha
05/Dic/2007
Acontecimiento
Representantes de la comunidad nativa Matsés envían el Oficio Múltiple Nro 06-2007-CNM, comunicando su decisión ante las comunicaciones enviadas para avisarles sobre las concesiones de los lotes petroleros 135; 137; 142 y 134.
Fecha
23/Enero/2008
Acontecimiento
El Ministerio de Energía y Minas envía el Oficio Nro 034-2008-MEM/OGGS, contestándole a la comunidad nativa Matsés el Oficio Múltiple Nro 06-2007-CNM.
Fecha
23/Enero/2008
Acontecimiento
El Instituto Nacional de Recursos Naturales envía su CARTA Nro 024-2008-INRENA-J-IANP, contestándole a la comunidad nativa Matsés su Oficio Nro 06-2007-CNM.
     

Documentos

Descripción
Carta GGRL-PRRC-GFPC-0541-2008. Remite el Gerente General de Perúpetro. Dirigida al Jefe de la Comunidad Nativa Matsés. Responde al Oficio Múltiple N° 06-08-CNM, enviado por la CN Matsés; y manifiesta que la reunión a la que se refiere negativamente dicho oficio se encuentra acorde a la ley y obedece a las intenciones de Perúpetro de establecer un buen diálogo con la comunidad. (Fechada: 26/08/2008)
Archivo
Descripción
Carta GGRL-PRRC-GFPC-0543-2008. Remite el Gerente General de Perúpetro. Dirigida al Jefe de la Comunidad Nativa Matsés. Responde al Oficio Múltiple N° 05-08-CNM, enviado por la CN Matsés respecto a la reunión informativa realizada el 19/07/2008 en la Colonia Angamos; y explica la normativa en la que se realizan las reuniones, extendiendo la invitación para que la comunidad convoque a una reunión informativa con la participación de sus 14 anexos. (Fechada: 27/08/2008)
Archivo
Descripción
Carta N° 2832-2008 DP/SGPR. Remite el Secretario General de la Presidencia de la República. Dirigida al Jefe de la Comunidad Nativa Matsés. Informa que documentación recibida de los Matsés ha sido derivada al Ministerio de Energía y Minas. (Setiembre 2008)
Archivo
Descripción
Carta N° GGRL-PRRC-GFPC-0584-2008. Remite el Gerente General de Perúpetro. Dirigida al Jefe de la Comunidad Nativa Matsés. Confirma la recepción del Oficio N° 041-08-CNM-JD-J enviado por la CN Matsés en la que muestran su posición frente al tema; y expresa interés de Perúpetro en establecer relaciones armoniosas. (Septiembre 2008)
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